miércoles, 20 de agosto de 2008

CAMPAÑA NACIONAL POR LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA LIDER

En el mes de Junio de 2007 impugnamos ante la Dirección Nacional del Trabajo una serie de disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que rige en todos los establecimientos “Líder”, por ser abiertamente ilegales e inconstitucionales. Gracias a lo anterior, con fecha 16 de octubre de 2007 la Inspección del Trabajo de Santiago Zonal Norte evacuó el ORD. Nº 1342 mediante el cual acogió la mayoría de nuestros planteamientos:
  1. Declaró la inconstitucionalidad del Art. 51 porque atenta contra la libertad de expresión.
  2. Declaró la inconstitucionalidad del Art. 32 Nº 27 por la misma razón.
  3. Rechazó la impugnación del Art. 32 Nº 50 pero previniendo que “en caso alguno podrá interpretarse esta disposición… en el sentido que la responsabilidad de repeler una intromisión ilícita de terceros le queda a cualquier trabajador de la egresa, pues esta es una responsabilidad exclusiva del empleador y de quienes cumplen funciones específicas dentro de ella.”
  4. Acogió parcialmente la impugnación del Art. 31 Nº 15 declarando que “el empleador deberá eliminar toda referencia (a) a la prohibición que alude esta cláusula a un tiempo que supere la vigencia del contrato de trabajo.”
  5. Acogió impugnación del Art. 31 Nº 7 estableciendo que el empleador deberá “precisar a qué se refiere con estricta lealtad con la empresa.”
  6. Acogió parcialmente la impugnación del Art. 32 Nº 15 declarando que “el empleador deberá precisar que esta cláusula en modo alguno podrá significar una limitación al ejercicio de la Libertad Sindical.”
  7. Rechazó la impugnación del Art. 28 inciso tercero.
  8. Declaró la ilegalidad del Art. 31 N° 19 por cuanto éste sólo puede aplicarse a “trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, custodia y administración de dinero, siempre que tal prohibición aparezca en sus respectivos contratos de trabajo, razón por la cual el empleador deberá modificar la cláusula en comento.”
En el mes de Junio de 2008 solicitamos a la Dirección Nacional del Trabajo que hiciera extensiva estas modificaciones a todos los establecimientos Líder del país. En tanto, instamos a todos los trabajadores y dirigentes sindicales de la empresa a impugnar el Reglamento Interno ante sus respectivas Inspecciones del Trabajo, en todo aquello que consideren ilegal o inconstitucional. Para ello, les adjuntamos un formato tipo (ejemplo) de la impugnación que presentamos el año pasado y una copia de la resolución evacuada por la I.C.T. Zonal Norte.

¡Por un Reglamento Interno Digno de los Trabajadores!


Federación Nacional de Trabajadores Líder
FENATRALID

Agosto de 2008.

VER CONVOCATORIA PDF

Contactos:
mailto:fenatralid@gmail.com
http://www.fenatralid.blogspot.com/

1 comentario:

Crisis del Capital dijo...

me encanto el logo de la federación, muy buena idea.

saludos