lunes, 15 de septiembre de 2008

Análisis del Acuerdo Marco Suscrito por D&S con el Sindicato Interempresa

El 9 de Mayo de este año, Comercial D&S S.A. suscribió un "Acuerdo Marco" (véalo) con el Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas Supermercados Líder, relativo a las condiciones de trabajo de las empresas relacionadas con Comercial D&S S.A., y que funcionan bajo la marca LIDER, el cual constituye “el referente para los trabajadores que desarrollen procesos de negociación colectiva a través del Sindicato Interempresa Líder, como procesos independientes en los respectivos locales en que laboran.” (cláusula primera letra B-b), es decir, el mismo debe hacerse operativo a través de convenios o contratos colectivos que ya se están suscribiendo en cada local.

Entre los beneficios pactados en dicho Acuerdo, tenemos:

  • Reajuste de los sueldos base en el 100% de la variación del IPC, dos veces al año, en Marzo y Septiembre.
  • Reajuste de los demás beneficios expresados en dinero en el 100% de la variación del IPC, una vez al año, en el mes de Enero.
  • Aumento de 2% en el sueldo base para todo trabajador que lleve 6 meses de permanencia en la empresa, sea que esté afecto a jornada ordinaria de trabajo o a una especial.
  • Pago de dos locomociones diarias por cada día efectivamente trabajado.
  • Bono de $37.500 por concepto de asistencia, horario y correcta marcación.
  • Bono de $26.000 por concepto de fiestas patrias.
  • Bono de $20.000 por concepto de navidad.
  • Entrega de la ropa de trabajo que se individualiza.
  • Acceso a préstamo especial, de $100.000, $200.000 y $400.000.
  • Bono de $90.000 en “reconocimiento a la actividad sindical constructiva”.
  • Compromiso de trabajo y desarrollo de estímulos asociados a productividad.

A pesar que para muchos trabajadores de los Supermercados Líder la extensión de los beneficios mencionados ha representado una mejora en sus condiciones laborales, esta Federación de Sindicatos se ha visto en la necesidad de llamar la atención sobre los reales alcances del Acuerdo:

1º El Acuerdo Marco adolece de ilegalidades

Una primera ilegalidad consiste en que a priori fija un tope a las negociaciones colectivas que pudieren realizarse en los distintos locales en que se implemente. En efecto, en la cláusula tercera (denominada “condiciones que deberá contener cada acuerdo específico”) se establece que “Los procesos de negociación que se desarrollen en cada una de las empresas relacionadas, deberán considerar como máximo los beneficios y valores que forman parte del presente Acuerdo Marco”, esto es, el Sindicato Interempresa renuncia, en forma anticipada, a toda posibilidad de que, a través del respectivo proceso de negociación colectiva, se pudieran mejorar las condiciones, coartando la libertad sindical y el derecho a negociación colectiva de sus miembros.

Una segunda ilegalidad corresponde a lo establecido en la cláusula quinta, párrafo final. En ella se señala que “el trabajador que ingrese a alguna de las empresas, y durante el plazo en que tenga contrato de plazo fijo, al que se le entreguen los implementos a ser utilizados como Uniforme o Ropa de Trabajo definidos precedentemente, mensualmente descontarán de su remuneración mensual un valor de $10.000. Al suscribirse el anexo que modifique la condición del plazo a indefinido, la empresa reintegrará a cada trabajador, en la remuneración siguiente, el monto total descontado por este concepto.” En otras palabras, la empresa “vende” a todos los trabajadores que ingresen a trabajar a ella la ropa de trabajo que deberán utilizar, y sólo se los “compra de vuelta” cuando ella misma decide que un trabajador deba ser contratado a plazo indefinido, situación que la Dirección del Trabajo reiteradamente ha calificado como ilegal debido a que es el empleador quien debe proporcionar los elementos de trabajo necesarios para desarrollarlo.[1]

Una tercera ilegalidad está contenida en la cláusula cuarta letra b), sobre el cumplimiento de asistencia, horario y correcta marcación. En dicha cláusula se estipula que el pago del incentivo se hará “conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del mes siguiente a aquél en que se devengó el incentivo”, situación que contradice lo dispuesto por el artículo 44 del Código del Trabajo, el cual establece que el período de pago de la remuneración no puede exceder de un mes y, en este caso, se paga al mes siguiente del trabajo realizado.

Una cuarta ilegalidad la constituyen las diversas condiciones que la empresa se reserva para obtener el reembolso del “préstamo especial”. En efecto, en la cláusula sexta letra a) se señala que:

  • “El pago de cada cuota se hará mediante la correspondiente deducción de las remuneraciones mensuales del trabajador, entendiéndose, conferida la autorización irrevocable para ello, por el sólo hecho de solicitar el préstamo referido”, lo cual contradice lo señalado por el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, norma que exige que medie acuerdo escrito del trabajador, no existiendo norma alguna que obste a que el mismo trabajador revoque la autorización con posterioridad.

  • “En caso que por cualquier motivo el contrato de trabajo del trabajador llegare a su término antes del pago de la totalidad de las cuotas convenidas, el saldo insoluto adeudado se deducirá de los haberes que le correspondan en el respectivo finiquito, incluida la indemnización por años de servicios, autorización que se entenderá, asimismo, conferida por el sólo hecho de solicitar el préstamo”, lo cual también constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 58 del Código del Trabajo, ya que dicho descuento no se encuentra autorizado por nuestra legislación laboral e implica una renuncia al pago íntegro de los derechos laborales en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en reiteradas oportunidades.[2]

  • “En este acto los trabajadores que participen en la celebración del instrumento colectivo, deberán dejar constancia expresa que se obligan a no contraer obligaciones de ningún tipo que afecten al referido límite de descuento mensual”, lo cual constituye una evidente ilegalidad ya que por medio de esta cláusula la empresa intenta ser la única con derecho a descontar hasta el 15% de la remuneración del trabajador y asegurar, así, el pago del crédito, por sobre cualquier otro acreedor, en circunstancias que es facultad exclusiva del trabajador determinar los destinatarios de las cantidades que se le descuenten de su remuneración mensual.

Todas estas cláusulas son ilegales y, por lo tanto, nulas.

2º El Acuerdo Marco tiene cláusulas abusivas

La cláusula 4 letra b) del Acuerdo, que regula el bono por asistencia, horario y correcta marcación, contiene requisitos demasiado exigentes para su obtención. Entre ellos se precisa que el trabajador debe cumplir con “el 100% de asistencia programada efectiva mensual, sin ausentismos de ninguna especie”, no considerándose como ausencias “exclusivamente los días en que el trabajador haga uso de sus días de feriado legal anual (vacaciones), y aquellos que la ley establece en caso de fallecimiento de un familiar directo y los días asociados al nacimiento de un hijo en el caso de los padres.” Es decir, basta que una persona se ausente un día por enfermedad, acreditada mediante certificado médico, para que deje de percibir este beneficio de $37.500, lo cual, unido a los bajos sueldos que paga la empresa, promoverá que los trabajadores incluso concurran a trabajar enfermos.

Además, la cláusula no incluye dentro de las inasistencias no consideradas como ausencias el permiso que el artículo 199 bis confiere a los padres en caso de accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, de un hijo menor de 18 años, el cual faculta a la madre trabajadora (o al padre) para ausentarse el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a su elección. Es decir, los trabajadores deberán elegir entre optar a este beneficio y cuidar personalmente a su hijo menor de 18 años que se encuentra en estado de salud grave.


3º El Acuerdo Marco es discriminatorio

Por si fuera poco, el Acuerdo Marco promueve la discriminación sindical y podría llegar a configurar (materia que tenemos en estudio) una verdadera práctica antisindical. En efecto, su cláusula sexta señala “El Sindicato Interempresas ha expresado su deseo de premiar la confianza y fidelidad de los trabajadores afiliados a la entidad que ellos representan. A través de una buena gestión laboral del grupo de trabajadores sindicalizados, se ha demostrado a la compañía el aspecto positivo y constructivo que puede aportar a la actividad sindical.” Gracias a ello, el sindicato dará un “premio” de $45.000 a sus asociados al 30 de Abril de 2008 y la empresa, en tanto, decidió “apoyar esta visión y adicionar al reconocimiento antes expresado, uno propio del mismo valor líquido”. En otras palabras, la empresa decide por sí y ante sí qué “visión sindical” le merece, no sólo más respeto, sino también un potenciamiento y la entrega de mayores beneficios económicos.

Lo anterior se agrava por el hecho que el “premio” que el Sindicato Interempresa está dando a sus afiliados se ha materializado gracias a un préstamo que le hiciera, a su vez, la misma empresa, el cual procede a descontar posteriormente de las cuotas sindicales del sindicato.


4º El Acuerdo Marco es insuficiente

Por lo demás, consideramos que los términos del Acuerdo Marco son insuficientes para un sindicato que se jacta de tener más de 8.000 afiliados y no logran compensar la renuncia al derecho de negociación colectiva y huelga de sus miembros. En efecto, tal como demuestra el cuadro de a continuación, sindicatos miembros de nuestra Federación han conseguido mejores beneficios que los plasmados en el Acuerdo Marco gracias a los procesos de negociación colectiva desarrollados, a pesar de tener un mucho menor número de afiliados.

(En amarillo se destacan los beneficios que son superiores)

Acuerdo Marco

Belloto

Viña

La Reina

Reajuste sueldo base 100% IPC dos veces al año

Idem

Idem

Idem.

Reajuste demás beneficios en dinero 100% IPC una vez al año

Idem

100% IPC dos veces al año

Idem.

Aumento de 2% en el sueldo base para todo trabajador que lleve 6 meses de permanencia en la empresa, sea que esté afecto a jornada ordinaria de trabajo o a una especial.

El aumento mínimo fue de un 5% mientras que el máximo de un 8%

No tiene.

Aumento entre 2% a 5%.

Pago de dos locomociones diarias por cada día efectivamente trabajado.

Todos los trabajadores tienen un bono de $17.280

$750 por cada día trabajado.

Bono de $16.500 para personal jornada completa;

$14.500 personal jornada parcial; y

$10.000 personal jornada parcial fin de semana.

Bono de $37.500 (bruto) por concepto de asistencia, horario y correcta marcación.

Bono de $34.000 (líquido) para personas con jornada de 30 a 45 horas, y de $25.000 para los part-time.

$41.250 (bruto)

$34.000

Bono de $26.000 por concepto de fiestas patrias.

$20.000

$18.300 (líquidos)

$20.000 (líquidos)

Bono de $20.000 por concepto de navidad.

Idem

$18.300 (líquidos)

$15.000 (líquidos)

Acceso a préstamo especial sin intereses ni reajustes, de $100.000, $200.000 y $400.000.

Monto máximo: dos sueldos base

Monto máximo: hasta $600.000

No tiene.

Bono de $90.000 en “reconocimiento a la actividad sindical constructiva”.

$93.750

$175.000 (brutos)

No tiene.

5º El Acuerdo Marco es un error estratégico

A pesar que el aspecto positivo del Acuerdo Marco es que tiende a generalizar un mínimo común de condiciones laborales para los trabajadores de D&S, no podemos dejar de lamentar el hecho que el Sindicato Interempresa no haya vislumbrado lo nefasto de sus acciones. En efecto, gracias a este Sindicato, “la empresa” ha obtenido que se le reconozca que ella (D&S) es una simple “relacionada” de empresas ajenas que se denominan cada una Supermercados Líder, pese al incansable esfuerzo de los trabajadores porque se reconozca la verdad: que se trata de una sola y única empresa, tal como lo acaba de hacer el reciente y contundente informe evacuado por la Cámara de Diputados y el dictamen que estamos esperando en la materia. Para colmo de males, el Sindicato Interempresa accede a que se suscriban tantos convenios colectivos como razones sociales existen, con lo cual tendremos, en la práctica, a todos los trabajadores de D&S completamente “amarrados” a una atomización que nos ha sido impuesta. En otras palabras, aunque se nos reconozca como trabajadores de una empresa, nunca podremos negociar colectivamente todos en conjunto.


Los costos no compensan los beneficios.

FEDERACIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS LÍDER

(FENATRALID)

Septiembre de 2008.




[1] Así consta de Dictamen Nº 3516/113 de 28 de Agosto de 2003, solicitado por el Presidente de la Federación de Sindicatos del Holding Falabella S.A.C.I.

[2] Así lo resolvió en el Dictamen Nº 3256/88 de 29 de Julio de 2005, originado en presentación del Gerente de Recursos Humanos del Gerente de AFP Provida.


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