martes, 10 de marzo de 2009

WAL MART CORDOBA: UNA TIENDA NUEVA CON VICIOS VIEJOS...VIEJISIMOS!!!

(Buenos Aires 10/03/2009) La situación de desprotección laboral, maltrato y abusos patronales que vivíamos los trabajadores de Wal-Mart Avellaneda hace no más de dos años parecen haberse trasladado a la provincia de Córdoba, allí compañeros que trabajan en esa sucursal ubicada en Av. Circunvalación 2557, entre David Zambrano y Av. O'Higgins al sur de la Capital Cordobesa , inaugurada hace poco más de un año, ya han comenzado a sentir el "Alto precio de la bajeza moral de los directivos de Wal-Mart Argentina", sobre todo cuando de derechos laborales se trata.

Las practicas allí empleadas por los directivos de la sucursal cordobesa son las mismas que sufrimos durante años los "asociados" de Avellaneda; por supuesto, ignoradas por los dirigentes gremiales con Armando Cavalieri a la cabeza y negadas ante los medios y la Cámara de Diputados por directivos como Hernán Carboni, Gastón Wainstein y el tristemente célebre Ex director de RRHH de Wal-Mart Argentina Marcelo Villegas.

En primer lugar los trabajadores del establecimiento no tienen delegado que los represente, solo un representante enviado por el sindicato que no tienen ningún peso para exigir mejores condiciones de trabajo.

Acordar ausencias de representantes sindicales es una constante en Wal-Mart, el caso más notorio fue el de la Sucursal de Constituyentes donde por más de 12 años los trabajadores no tuvieron delegados hasta que el Diario Pagina 12 denuncia la situación el 27 de mayo de 2007, una semana después el gremio realizó una asamblea con los trabajadores y decidieron convocar a elecciones.

Luego la empresa se limitó a decir que el sindicato local no se había acercado a reclamar su derecho y que la compañía respeta la decisión de sus trabajadores a organizarse gremialmente, mientras que en la práctica los efectivos de seguridad se ocupan de identificar posibles candidatos a ganar una posible elección de delegados para evitar por todos los medios que quien esté mas identificado a defender los derechos de sus compañeros llegue a participar siquiera en los comicios.

Por otro lado los trabajadores de línea de cajas deben afrontar con su salario la falta de circulante de moneda en el país ya que al no disponer de cambio para el cliente deben redondear hacia arriba, si al final de la jornada tienen un faltante superior a $5 les aplicarán una sanción conocida internamente como "Tarjeta Rosa", una vez que el faltante haya excedido el "Concepto Fallo de Caja" la diferencia le será descontado de su bolsillo, este es solo un paso previo a una futura suspensión que traerá aparejado más descuentos salariales incluyendo el "Premio Presentismo".

El grado de impunidad que sienten los supervisores de la sucursal llega al punto de que los jefes de los cajeros no permiten que los cajeros se sienten. Prefieren que cobren parados, para que de esta forma agilicen la tarea, como también agilizaran en poco tiempo la aparición de varices en las piernas, lumbalgias, tendinitis, hernias de discos, etc, etc. aunque esto no representa riesgo alguno para Wal-Mart, ya que la ley no contempla que estas enfermedades sean consecuencias del trabajo y en caso de aparecer serán derivadas a las obras sociales u hospitales públicos.

Las llegadas tardes justificadas también son sancionadas indistintamente si fue un problema del transporte o si el trabajador debió asistir a un hijo por encontrarse enfermo, las sanciones están a la orden del día para disciplinar hasta la disciplina misma.

El Servicio Médico de esa sucursal parece tener como gurú al Servicio Medico de Avellaneda que durante años mantuvo empeñado el "Juramente hipocrático" en manos de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, derivando accidentes de trabajo a los hospitales públicos.

En casos de enfermedad, el trabajador Wal Mart Córdoba debe presentarse en la sucursal para ser examinado por el medico pagado por Wal-Mart, sino no aceptan certificados médicos extendidos por otros profesionales. Si el trabajador no se presenta a trabajar cuando el medico de la empresa lo ordena aunque otro profesional determine lo contrario, ese día se le computará como inasistencia y el trabajador será sancionado con días de suspensión.
Ninguno de estos castigos se notifican vía carta documento tal como lo establece la legislación laboral vigente en nuestro país. Lo que se hace en estos casos es convocar al trabajador a la oficina de "Recursos Humanos" allí se le notifica la falta cometida, si el trabajador se niega a firmarlo se aplica el procedimiento de rutina, más conocido en la jerga como "apriete", una vez firmada la sanción, se adjunta en su legajo personal sin que al trabajador se le extienda copia del mismo, despojándolo de esta forma del derecho a rechazar la sanción, tal como lo establece la Ley de contrato de trabajo.

Cabe agregar que para Wal-Mart las leyes argentinas poco peso tienen puertas adentro, para citar un ejemplo: según su "Declaración de principios éticos", ser discriminado por razones gremiales no es violación de su libro ético porque según su Comité de Etica Global, las leyes de Estados Unidos no contemplan sanción alguna para quien cometa un acto discriminatorio contra los trabajadores vinculados al sindicato por lo tanto las practicas antisindicales que puedan cometer sus directivos en Argentina no representan ningún dilema moral para la compañía.

La seguridad del local concentra todos sus esfuerzos en perseguir a los trabajadores hasta en su tiempo de descanso, para ello cuentan con una red de circuito cerrado de televisión con cámaras distribuidas hasta en los depósitos.

La suerte de los trabajadores depende del "Buen Humor" de sus jefes, comandados por Pablo Busto, responsable máximo de Recursos Humanos en ese distrito y de la Gerente de Recursos Humanos de la Sucursal Eliana Fernández , cual "Cleopatra de las sierras cordobesas" quien maneja a su antojo las cosas, ignorando el Convenio Colectivo de Trabajo, la Ley de contrato de Trabajo, pero como se sabe que en Wal-Mart esto es "literatura prohibida" seguro que no esta al tanto que los trabajadores tienen derechos.

Derecho a ser respetados.

Uno de los principios de Wal-Mart que parece ignorar por completo en Wal-Mart Córdoba, sobre todo en la tienda que internamente lleva el número 1010.


CUERPO DE DELEGADOS DE WAL-MART AVELLANEDA

CONTACTO: 01167941885 (MARTIN FALCON DELEGADO WAL MART AVELLANEDA)

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viernes, 27 de febrero de 2009

Presidente de Sindicato Interempresa confirma que aplazó viaje al extranjero debido a ilegalidad del Acuerdo Marco

Las relaciones entre el sindicato que recibe de D&S un “bono de reconocimiento a la actividad sindical constructiva” y Wal-Mart, comenzaron con el pie derecho. Invitaron a su presidente, Juan Moreno, a conocer locales de Brasil, México y EEUU. Todavía no se conoce la fecha del viaje, porque Moreno debe resolver un “pequeño” inconveniente antes: el acuerdo marco que firmó con la empresa fue declarado ilegal por la Dirección del Trabajo. VER MAS

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domingo, 22 de febrero de 2009

"Guerra" entre sindicatos de Wal Mart Chile por exclusión de viaje al extranjero

SANTIAGO, febrero 18. Una nueva polémica entre las dos grandes organizaciones sindicales de Wal Mart Chile (ex D&S), se está desatando por estos días, producto de las invitaciones al extranjero que cursaran los ejecutivos de la compañía a sólo una de las colectividades. VER MAS

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miércoles, 18 de febrero de 2009

Nueva práctica antisindical: Wal Mart invita a Sindicato Interempresa que suscribió Acuerdo Marco a viajar al extranjero

El diario la Segunda publicó en su edición de ayer (página 6) la siguiente noticia:

Sindicato de Líder a México y EE.UU., invitado por Wal Mart

Una intensa agenda prepara el sindicato de D&S, la supermercadista que a mediados de enero ingresó a la internacional Wal Mart, luego que la norteamericana adquiriera el 58% de la matriz de Líder y Ekono.

Fue en enero que los ejecutivos del área internacional de la empresa más grande del mundo invitaron al presidente del sindicato, Juan Moreno, para que conozca la realidad de sus pares en otros países.

Para marzo se espera que Moreno junto a la tesorera del sindicato visiten Brasil y México y, una vez que solucionen el tema de la visa, Estados Unidos. En dichos sitios se reunirán con los sindicatos respectivos, podrán ver la realidad que viven en cada lugar y consultarán acerca de los reales impactos que conlleva la llegada de Wal Mart en los trabajadores de la firma.

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jueves, 29 de enero de 2009

COTRALID se reunió con Ministra del Trabajo

La mañana de ayer martes 26 de enero, dirigentes de la Coordinadora de Trabajadores Lider, COTRALID, se reunieron con integrantes del Gabinete de la Ministra del Trabajo, Claudia Serrano.

En la ocasión los trabajadores analizamos y comentamos las situaciones que actualmente se viven dentro de la empresa, las relaciones laborales y fundamentalmente las relaciones colectivas.

Insistimos en denunciar la política de apoyo al Sindicato Interempresa y la firma de Convenios Colectivos amparados en el Acuerdo Marco (instrumento que la Dirección del Trabajo acaba de declarar ilegal en varias de sus cláusulas, el texto del Dictamen está disponible en la página web de la Dirección del Trabajo), acciones que en su conjunto constituyen prácticas antisindicales y que, lamentablemente, que han sido respaldadas por autoridades Ministeriales. En efecto, sobre el particular insistimos en señalar que el Ministerio, en especial el Subsecretario Jelvez, había cometido un grueso error político al respaldar públicamente esta forma de acción de D&S, la elaboración de instrumentos colectivos abiertamente ilegales y la comisión de conductas reñidas con la Libertad Sindical.

Finalmente, expresamos nuestras preocupaciones por la toma de control de Wal Mart en D&S. Dados los antecedentes de la transnacional en otros países, los temores son justificados y así lo hicimos saber a la Ministra.

Señalamos al término de la reunión que, así como el Ministro Velasco aplaudió la llegada de Wal Mart, pues reconoce a Chile como país apto para grandes inversiones, también esperábamos que desde el Ministerio del Trabajo se señalara que las empresas extranjeras debían respetar las normas laborales chilenas, a los trabajadores y sus organizaciones. Seguimos a la espera.

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martes, 27 de enero de 2009

Dirección del Trabajo declaró ilegal el Acuerdo Marco suscrito por D&S con el Sindicato Interempresa

Así es. A través de su Dictamen Nº 0214/004 de 15 de enero de 2009, la Dirección del Trabajo acogió casi todos los planteamientos formulados por distintos sindicatos de empresa que nos atrevimos a impugnar el Acuerdo Marco a través de distintas presentaciones que se efectuaron a lo largo de Chile, y declaró ilegales varias de sus disposiciones a la vez que realizó serias advertencias a la empresa, a saber:

1) Declaró ilegal la cláusula 5 b) porque la empresa no puede cobrarle a sus trabajadores nuevos el precio de los uniformes de trabajo, aunque después se los restituya (a quienes decida contratar indefinidamente, luego de los 6 meses de ingreso).

2) Declaró ilegal la cláusula 4.b párrafo tercero porque la empresa no puede pagar con un mes de desfase el bono de asistencia, puntualidad y correcta marcación.

3) Declaró ilegal la cláusula 6 d.1 párrafo séptimo porque la empresa no puede prohibirle a un trabajador que este decida, en cualquier momento, que no se le siga descontando por planilla las cuotas de un préstamo (incluyendo los préstamos que ella hace).

4) Declaró ilegal la cláusula 6.d.2 párrafo octavo porque la empresa no puede descontar "del finiquito" de un trabajador despedido las cuotas del "crédito blando" que le adeude.

5) Declaró ilegal la cláusula 6.d.3. párrafo noveno porque la empresa no puede prohibirle a un trabajador que le adeude dinero que obtenga otros créditos que, en conjunto, superen del 15% de su remuneración mensual.

6) Advirtió a la empresa y al Sindicato Interempresa que el tenor del Acuerdo Marco "parece tender a una suerte de monopolio sindical" y que, si ésto se verifica, constituiría una práctica antisindical, lo cual ya hemos constatado en la práctica puesto que es la misma empresa la que promueve la asociación a este sindicato en todos sus locales y extiende los beneficios de sus convenios colectivos a todos los trabajadores que no están afectos a ningún instrumento colectivo en orden a privarlos de negociar colectivamente por dos años y a que se adhieran a otras negociacions colectivas, y a potenciarlo económicamente por medio de los pagos del "aporte sindical" (75% de la cuota sindical).

7) Advirtió a la empresa que no puede utilizar el Acuerdo Marco como techo para las negociaciones colectivas de otros sindicatos, puesto que constituiría un atentado a la libertad sindical, lo cual ya ha ocurrido en diversas negociaciones colectivas, como las sostenidas el año pasado en el Líder Gran Avenida y Líder La Reina.

Lamentamos, eso sí, que la Dirección del Trabajo no se haya pronunciado (aún) sobre dos materias muy importantes que impugnamos a través de una segunda presentación que complementa la anterior:

a) El subterfugio laboral en que incurre D&S al suscribir un Acuerdo Marco que se hace operativo a través de convenios colectivos que se suscriben en cada razón social (en vez de suscribir un solo convenio colectivo que rija en todas las razones sociales), y

b) La práctica antisindical consistente en el hecho de otorgar a los socios del Sindicato Interempresa que suscribieron los convenios colectivos un "bono de reconocimiento a la actividad sindical constructiva" (con lo cual cataloga a unos sindicatos -los que nunca reclaman ni denuncian a la empresa- como más "constructivos" que otros -justamente los que no le siguen el amén a la empresa-).

Lamentamos, además, que la Dirección del Trabajo haya señalado que la cláusula 3 (aquella que establece un tope máximo a los beneficios entregados a través del Acuerdo Marco) sea legal, puesto que los socios del Sindicato Interempresa, cuando se vaya a suscribir el convenio colectivo respectivo, no podrán exigir ni negociar la entrega de mayores beneficios que los consignados en el Acuerdo.

Hacemos presente que todas las ilegalidades señaladas en los números 1 a 5 han sido incorporadas en las decenas de convenios colectivos que D&S suscribió con el Sindicato Interempresa, por lo que instamos a todos los trabajadores que se encuentren afectos a ellas a que las denuncien, velen por el respeto de sus derechos y exijan su modificación o eliminación.

Por nuestra parte, analizaremos y tomaremos las acciones que sean necesarias en orden a seguir combatiendo la política sindical "monopolizada" que promueve D&S, de la cual el Acuerdo Marco es sólo uno de sus pilares. Aunque insatisfactorio para nosotros, el Dictamen nos entrega valiosas pautas para nuestro actuar próximo.

Vea nuestro análisis del Acuerdo Marco


Contáctenos para impugnar el Acuerdo Marco a fenatralid@gmail.com

FENATRALID

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lunes, 19 de enero de 2009

DECLARACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA HIPERMERCADO LA REINA LTDA. R.S.U. 13.08.0844. A LOS TRABAJADORES LIDER

Les saludan fraternalmente y dan a conocer a todos los trabajadores de las empresas Líder y muy especialmente a nuestros asociados que laboran en el local de La Reina, la posición de nuestra organización sindical.

Que frente a la agresiva política del Sindicato Nacional interempresas de Trabajadores Líder, nos vemos en la obligación de efectuar esta declaración en contra de dicha organización sindical patronal, la cual está afectando gravemente los derechos colectivos de nuestra organización sindical y por ende a todos los trabajadores Líder.

Que el día sábado 10 de enero del 2009, se presentaron tres dirigentes sindicales en la Empresa Hipermercado La Reina Ltda., los cuales fueron recibidos cordialmente por el Administrador del establecimiento, a saber Luis Castillo Pradenas, cosa que nos sorprendió, ya que a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Hipermercado La Reina Ltda., no se les da el mismo trato, por el contrario; muchas veces se ha discriminado y perseguido a nuestros socios a través de diversas artimañas, por el simple hecho de pertenecer a este sindicato.

Pero lo que más llamó la atención es el comportamiento sumiso que tuvo el administrador a saber don Luis Castillo, pues parecía o daba a entender que estaba hablando con su jefatura, ya que fue tan servil, hacia estos dirigentes, que incluso les facilitó la sala de capacitación para inscribir trabajadores del local al supuesto sindicato patronal y que por orden de éstos dirigentes hacia el administrador Luis Castillo, que ordenaba a su secretaria para que llame por radio al personal del local y se dirigiesen a la sala de capacitación y de esta manera proceder a la inscripción al sindicato patronal.

Que desde nuestra óptica estamos frente a un abierto acto de ingerencia sindical (practica antisindical) puesto que así lo dispone nuestro ordenamiento jurídico laboral, en sus Art. 289 letra E, el que señala textualmente serán considerados prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.

Incurren especialmente en esta infracción “el que ejecute actos de ingerencia sindical tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuota sindicales por planilla de remuneración.”

Ahora bien, este supuesto sindicato patronal que dice tener 8.000 afiliados, descuentan una cuota sindical de $2.500.- lo que supone que perciben una suma millonaria mensual y que no le rinden cuenta a nadie. Además ofrecen la extensión de beneficios de un supuesto convenio denominado acuerdo marco. El cual, hoy esta en revisión por parte de la Dirección del Trabajo, por ser nocivo para los derechos colectivos de los trabajadores, dictamen que esta pronto a salir.

Que al respecto debemos aclarar que en la empresa Hipermercado La Reina Ltda. , existe un contrato colectivo vigente, entre nuestro sindicato y la empresa Hipermercado La Reina Ltda. Por lo tanto, no puede haber extensión de beneficio ya que el sindicato Patronal jamás ha firmado con la razón social o Rut de la empresa del local de La Reina convenio o contrato colectivo, y de ser así, se estaría reconociendo tácitamente que estaríamos ante un mismo empleador como lo señala el articulo 478 del Código del Trabajo, es decir, una sola unidad economica.

Que cuando fue la negociación colectiva con el local de La Reina, la comisión negociadora que representaba la empresa en donde estaba el señor Luis Castillo, Clovis González, Reggi Lucero, María Cecilia Lacalle entre otros, negaron siempre a este supuesto sindicato Patronal y que por lo tanto no han firmado ninguna extensión de beneficio y que jamás lo harán.

Es por ello, que el sindicato de trabajadores de Hipermercado La Reina Ltda., se reserva el derecho de iniciar todas las acciones que en derecho procedan, ya sea por la vía administrativa, judicial e internacional, entre otras acciones, puesto que se esta atentando en contra del principio de la libertad sindical, consagrado en la Constitución Política de la República de Chile en su articulo 19 n°19.

También debemos señalar que el propósito de nuestra organización sindical es para avanzar en el necesario proceso de unidad y articulación de los trabajadores que aspiran a mejorar sus condiciones de vida, ya que hay un amplio horizonte de cosas por hacer y proponer a través de las instancias que le da el sindicato como herramienta eficaz para conseguir sus justas demandas, en este codicioso, hipócrita y depredador sistema, que se sustenta en un mal llamado proceso de reformas laborales, que relegan al trabajador a un segundo plano, sometiéndolo a amplias jornadas laborales, bajos salarios y sin ningún respeto a su dignidad humana.

Nuestro sindicato destaca y reivindica siempre en toda y cada una de las acciones de los trabajadores Líder, los intereses comunes a todos los trabajadores.

Muchos supermercados Líder no prosperaron en sus negociaciones colectivas puesto que fueron obstaculizadas por el sindicato patronal. Llama sospechosamente la atención que cuando se inicia a una negociación colectiva ellos aparecen y lo mismo ocurre cuando se van a formar sindicatos, producto de las políticas de despido del holding aparecen ellos, para evitar una verdadera defensa de los trabajadores, como lo están haciendo hoy en día, en donde ya esta visualizando despidos masivos producto de la crisis, según ellos.

Por ello queremos manifestarle a todos nuestros asociados y a los trabajadores en general, que nuestra organización sindical esta decidida a llevar adelante un proceso de educación y conciencia, para así salir al paso del sindicato patronal, que engaña a los trabajadores como lo es el supuesto Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Líder, que fue creado por la empresa D y S.

Este análisis profundizado nos indica hasta que punto los dirigentes del sindicato patronal han violado la frontera de la lucidez confundiendo a los trabajadores llevándolos a través de caminos oscuros, con una visión parcial, superficial y errónea de lo que es el mundo sindical.

Creemos que nuestro trabajo va en la línea correcta pero lamentablemente constatamos que la realidad del movimiento sindical está influenciada por nuestro patrones al haber sindicatos creados por ellos, con el único objetivo de manipularlo de acuerdo a sus propios intereses, como es el caso del Sindicato Patronal, el cual es funcional a las políticas patronales, provocando una profunda confusión en nuestros asociados y por ende en todos los trabajadores de los diferentes supermercados Líder, de ésta manera ayudan a profundizar el desinterés de casi la totalidad de los trabajadores a hacerse parte de las legítimas reivindicaciones sociales emanadas de la base que son los trabajadores, traduciéndose esto, en una relación de “pan para hoy y hambre para mañana” e intereses cupulistas y autoreferenciales de la política oficial de la Empresa D&S.

Es por ello que, reiteramos que nuestro trabajo está orientado a fortalecer nuestra organización sindical comprometida en la práctica con la parte más explotada y marginada que son los trabajadores, por lo que es importante su difusión como elemento esencial para enfrentar la gran presión a que son sometidos los trabajadores que hoy en día conllevan un drama cotidiano, padecen momentos de gran aflicción para poder llevar el sustento a su hogar.

En una sociedad complicada donde hay que resolver problemas a cada instante, es preciso superarnos y poner el empeño para poder soñar con crear un mundo mejor que nos ayude a vivir, a tener confianza esperanza y fe, para poder forjar una ética basada en el humanismo y para tener éxito es preciso fortalecer la unidad de acción de todos los trabajadores, utilizando las herramientas que nos legaron los obreros que reaccionaron frente a sus condiciones miserables de vida uniéndose, organizándose una y otra vez, enfrentando a los patrones y al estado en su lucha por reivindicaciones económicas y las condiciones de vida y trabajo.

María Pulgar Beatriz Valenzuela Pamela Muñoz
Tesorera Secretaria Presidenta


Santiago, Enero 17 del 2008


Distribucion:
Presidenta de la Republica
Ministerio del Trabajo
Direccion Nacional del Trabajo
Organización Internacional del Trabajo
Camara de Diputados y Senadores
Presidente Partido Comunista
Presidente Partido Humanista
Presidente Partido UDI
Presidente Partido Renovación Nacional
Prensa
Cut
Diputado Carlos Montes
Diputado Sergio Aguilo
Senador Alejandro Navarro

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sábado, 6 de diciembre de 2008

Elegida Directiva Nueva Federación del Norte

FENATRALID saluda y felicita a la directiva de la Nueva Federación del Norte de Trabajadores de Supermercados Líder, constituida por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Cristian Eduardo Leclerc Ramírez (Copiapó)
Tesorero: Sr. Nelson Antonio Cruces Carrasco (Iquique)
Secretario: Sr. Herval Moisés Correa Butron (Arica)

Vicepresidenta: Srta. Gema Andra Sotomayor Díaz (Copiapó)
Vicetesorera: Sra. Milenka Andra Cisternas Ramírez (Iquique)
Vicesecretaria: Srta. Giovanna Alejandra Fritis Ulloa (Arica)

Directores:
Ramiro Orlando Fernández Soto (Copiapó)
Jacquelina del Carmen Parrao Cortes (Iquique)
Víctor Hernán Tapia Valdivia (Arica)

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jueves, 6 de noviembre de 2008

Suprema condena a D&S por accidente de trabajador

Tribunal estimó que la empresa debe pagar 40 millones de pesos a un trabajador que sufrió un accidente mientras realizaba sus labores en una bodega de un establecimiento en la Reina.

Una indemnización de 40 millones de pesos deberá pagar la empresa operadora de supermercados D&S a un trabajador que sufrió un serio accidente mientras realizaba labores en la bodega de uno de los locales de la empresa.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal estimaron de manera unánime que no correspondía el recurso de casación en contra del fallo que condenó en primera instancia a la cadena por un accidente ocurrido -el 25 de septiembre de 2000- en un local del supermercado Líder de la comuna de La Reina. Ver más

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lunes, 20 de octubre de 2008

Dirección del Trabajo cumple: aplicó multa de $35 millones a la empresa por no modificar Reglamento Interno

Tal como señalamos con anterioridad, el Sindicato Líder Huechuraba consiguió que la I.C.T. de Santiago, Zonal Norte, declarara inconstitucional e ilegal el Reglamento Interno de la empresa (el mismo que está vigente en todas las razones sociales). Una vez notificada de la resolución, la empresa tenía un plazo de 30 días hábiles para eliminar los artículos impugnados pero, sin embargo, al parecer no tomó en serio al ente fiscalizador: no efectuó modificación alguna y sigue entregando el mismo Reglamento a todos los trabajadores nuevos que contrata.

Pero su contumacia le ha costado muy caro esta vez:
la semana pasada, la Inspección del Trabajo aplicó una multa de $35 millones de pesos, una cantidad muy alta, por lo que esperamos que la empresa reaccione y modifique de una vez su estatuto laboral, no sólo en el local de Huechuraba sino en todos los locales del país, y entregue uno que se adecúe a la Constitución y la Ley.

Agradecemos a la Inspección del Trabajo por su rigurosidad y apego a la Ley y hacemos un llamado a todos los trabajadores de D&S a no dejar de perseverar por el respeto de sus derechos: impugnar el Reglamento Interno, exigir el reembolso de los descuentos ilegales a las cajeras y denunciar los malos tratos y las decenas de prácticas antisindicales que sufrimos día a día pues, aunque otros sindicatos insistan, Líder no es el mejor lugar para trabajar; es lo que hay.

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lunes, 6 de octubre de 2008

Dirección del Trabajo declaró ilegal descuentos en comisiones de cajeras y ordena restituir dineros

El 25 de Agosto pasado, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario Nº 3596, por medio del cual declara ilegal la modificación de la base de cálculo de las comisiones de los cajeros que la empresa realizó en forma unilateral a partir de Abril de 2007 y ordena que la empresa debe restituir todos los dineros que ha descontado desde entonces hasta el día de hoy. Recordemos que hasta Abril de 2007 los cajeros percibían una comisión de 0,18% por cada millón de "ventas", en el cual se comprendían todos los pagos que los clientes efectuaran en caja. Sin embargo, a partir de entonces la empresa aumentó de 0,18% a 0,27% el pago de comisiones por cada millón de "ventas" que se efectuaran con la Tarjeta Presto, pero introdujo dos cambios adicionales que significaron un seria disminución en las remuneraciones de los cajeros, a saber:

1) El pago que un cliente realiza por lo adeudado a la tarjeta Presto dejó de ser considerado como “venta”, con lo cual el cajero no recibe el pago de comisión alguna por este concepto.

2) Los pagos de servicios (luz, agua, gas, etc.) que los clientes efectúan a través de las cajas de la empresa dejaron de ser considerados “ventas”, con lo cual tampoco se incluyen dentro del monto total de ventas respecto de las cuales los cajeros tienen derecho a comisión. A cambio de ello, la empresa comenzó a pagar un total de $10 por cada boleta pagada con efectivo o cheque y $15 por cada boleta pagada con tarjeta Presto, independientemente del monto de la cuenta y del número de pagos que se efectúen con una misma boleta.(!)

Hemos constatado que estos cambios han significado un serio daño patrimonial para miles de trabajadores, que han experimentado una baja en sus remuneraciones desde $30.000 a $100.000. Y pese a que ha sido multada lo largo de todo Chile, la empresa no ha cesado en esta infracción, razón por la cual los trabajadores deberemos exigir ante tribunales el reintegro de los dineros descontados ilegalmente, antes que transcurra el plazo de prescripción (que es de 2 años).

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lunes, 15 de septiembre de 2008

Análisis del Acuerdo Marco Suscrito por D&S con el Sindicato Interempresa

El 9 de Mayo de este año, Comercial D&S S.A. suscribió un "Acuerdo Marco" (véalo) con el Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas Supermercados Líder, relativo a las condiciones de trabajo de las empresas relacionadas con Comercial D&S S.A., y que funcionan bajo la marca LIDER, el cual constituye “el referente para los trabajadores que desarrollen procesos de negociación colectiva a través del Sindicato Interempresa Líder, como procesos independientes en los respectivos locales en que laboran.” (cláusula primera letra B-b), es decir, el mismo debe hacerse operativo a través de convenios o contratos colectivos que ya se están suscribiendo en cada local.

Entre los beneficios pactados en dicho Acuerdo, tenemos:

  • Reajuste de los sueldos base en el 100% de la variación del IPC, dos veces al año, en Marzo y Septiembre.
  • Reajuste de los demás beneficios expresados en dinero en el 100% de la variación del IPC, una vez al año, en el mes de Enero.
  • Aumento de 2% en el sueldo base para todo trabajador que lleve 6 meses de permanencia en la empresa, sea que esté afecto a jornada ordinaria de trabajo o a una especial.
  • Pago de dos locomociones diarias por cada día efectivamente trabajado.
  • Bono de $37.500 por concepto de asistencia, horario y correcta marcación.
  • Bono de $26.000 por concepto de fiestas patrias.
  • Bono de $20.000 por concepto de navidad.
  • Entrega de la ropa de trabajo que se individualiza.
  • Acceso a préstamo especial, de $100.000, $200.000 y $400.000.
  • Bono de $90.000 en “reconocimiento a la actividad sindical constructiva”.
  • Compromiso de trabajo y desarrollo de estímulos asociados a productividad.

A pesar que para muchos trabajadores de los Supermercados Líder la extensión de los beneficios mencionados ha representado una mejora en sus condiciones laborales, esta Federación de Sindicatos se ha visto en la necesidad de llamar la atención sobre los reales alcances del Acuerdo:

1º El Acuerdo Marco adolece de ilegalidades

Una primera ilegalidad consiste en que a priori fija un tope a las negociaciones colectivas que pudieren realizarse en los distintos locales en que se implemente. En efecto, en la cláusula tercera (denominada “condiciones que deberá contener cada acuerdo específico”) se establece que “Los procesos de negociación que se desarrollen en cada una de las empresas relacionadas, deberán considerar como máximo los beneficios y valores que forman parte del presente Acuerdo Marco”, esto es, el Sindicato Interempresa renuncia, en forma anticipada, a toda posibilidad de que, a través del respectivo proceso de negociación colectiva, se pudieran mejorar las condiciones, coartando la libertad sindical y el derecho a negociación colectiva de sus miembros.

Una segunda ilegalidad corresponde a lo establecido en la cláusula quinta, párrafo final. En ella se señala que “el trabajador que ingrese a alguna de las empresas, y durante el plazo en que tenga contrato de plazo fijo, al que se le entreguen los implementos a ser utilizados como Uniforme o Ropa de Trabajo definidos precedentemente, mensualmente descontarán de su remuneración mensual un valor de $10.000. Al suscribirse el anexo que modifique la condición del plazo a indefinido, la empresa reintegrará a cada trabajador, en la remuneración siguiente, el monto total descontado por este concepto.” En otras palabras, la empresa “vende” a todos los trabajadores que ingresen a trabajar a ella la ropa de trabajo que deberán utilizar, y sólo se los “compra de vuelta” cuando ella misma decide que un trabajador deba ser contratado a plazo indefinido, situación que la Dirección del Trabajo reiteradamente ha calificado como ilegal debido a que es el empleador quien debe proporcionar los elementos de trabajo necesarios para desarrollarlo.[1]

Una tercera ilegalidad está contenida en la cláusula cuarta letra b), sobre el cumplimiento de asistencia, horario y correcta marcación. En dicha cláusula se estipula que el pago del incentivo se hará “conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del mes siguiente a aquél en que se devengó el incentivo”, situación que contradice lo dispuesto por el artículo 44 del Código del Trabajo, el cual establece que el período de pago de la remuneración no puede exceder de un mes y, en este caso, se paga al mes siguiente del trabajo realizado.

Una cuarta ilegalidad la constituyen las diversas condiciones que la empresa se reserva para obtener el reembolso del “préstamo especial”. En efecto, en la cláusula sexta letra a) se señala que:

  • “El pago de cada cuota se hará mediante la correspondiente deducción de las remuneraciones mensuales del trabajador, entendiéndose, conferida la autorización irrevocable para ello, por el sólo hecho de solicitar el préstamo referido”, lo cual contradice lo señalado por el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, norma que exige que medie acuerdo escrito del trabajador, no existiendo norma alguna que obste a que el mismo trabajador revoque la autorización con posterioridad.

  • “En caso que por cualquier motivo el contrato de trabajo del trabajador llegare a su término antes del pago de la totalidad de las cuotas convenidas, el saldo insoluto adeudado se deducirá de los haberes que le correspondan en el respectivo finiquito, incluida la indemnización por años de servicios, autorización que se entenderá, asimismo, conferida por el sólo hecho de solicitar el préstamo”, lo cual también constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 58 del Código del Trabajo, ya que dicho descuento no se encuentra autorizado por nuestra legislación laboral e implica una renuncia al pago íntegro de los derechos laborales en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en reiteradas oportunidades.[2]

  • “En este acto los trabajadores que participen en la celebración del instrumento colectivo, deberán dejar constancia expresa que se obligan a no contraer obligaciones de ningún tipo que afecten al referido límite de descuento mensual”, lo cual constituye una evidente ilegalidad ya que por medio de esta cláusula la empresa intenta ser la única con derecho a descontar hasta el 15% de la remuneración del trabajador y asegurar, así, el pago del crédito, por sobre cualquier otro acreedor, en circunstancias que es facultad exclusiva del trabajador determinar los destinatarios de las cantidades que se le descuenten de su remuneración mensual.

Todas estas cláusulas son ilegales y, por lo tanto, nulas.

2º El Acuerdo Marco tiene cláusulas abusivas

La cláusula 4 letra b) del Acuerdo, que regula el bono por asistencia, horario y correcta marcación, contiene requisitos demasiado exigentes para su obtención. Entre ellos se precisa que el trabajador debe cumplir con “el 100% de asistencia programada efectiva mensual, sin ausentismos de ninguna especie”, no considerándose como ausencias “exclusivamente los días en que el trabajador haga uso de sus días de feriado legal anual (vacaciones), y aquellos que la ley establece en caso de fallecimiento de un familiar directo y los días asociados al nacimiento de un hijo en el caso de los padres.” Es decir, basta que una persona se ausente un día por enfermedad, acreditada mediante certificado médico, para que deje de percibir este beneficio de $37.500, lo cual, unido a los bajos sueldos que paga la empresa, promoverá que los trabajadores incluso concurran a trabajar enfermos.

Además, la cláusula no incluye dentro de las inasistencias no consideradas como ausencias el permiso que el artículo 199 bis confiere a los padres en caso de accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, de un hijo menor de 18 años, el cual faculta a la madre trabajadora (o al padre) para ausentarse el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a su elección. Es decir, los trabajadores deberán elegir entre optar a este beneficio y cuidar personalmente a su hijo menor de 18 años que se encuentra en estado de salud grave.


3º El Acuerdo Marco es discriminatorio

Por si fuera poco, el Acuerdo Marco promueve la discriminación sindical y podría llegar a configurar (materia que tenemos en estudio) una verdadera práctica antisindical. En efecto, su cláusula sexta señala “El Sindicato Interempresas ha expresado su deseo de premiar la confianza y fidelidad de los trabajadores afiliados a la entidad que ellos representan. A través de una buena gestión laboral del grupo de trabajadores sindicalizados, se ha demostrado a la compañía el aspecto positivo y constructivo que puede aportar a la actividad sindical.” Gracias a ello, el sindicato dará un “premio” de $45.000 a sus asociados al 30 de Abril de 2008 y la empresa, en tanto, decidió “apoyar esta visión y adicionar al reconocimiento antes expresado, uno propio del mismo valor líquido”. En otras palabras, la empresa decide por sí y ante sí qué “visión sindical” le merece, no sólo más respeto, sino también un potenciamiento y la entrega de mayores beneficios económicos.

Lo anterior se agrava por el hecho que el “premio” que el Sindicato Interempresa está dando a sus afiliados se ha materializado gracias a un préstamo que le hiciera, a su vez, la misma empresa, el cual procede a descontar posteriormente de las cuotas sindicales del sindicato.


4º El Acuerdo Marco es insuficiente

Por lo demás, consideramos que los términos del Acuerdo Marco son insuficientes para un sindicato que se jacta de tener más de 8.000 afiliados y no logran compensar la renuncia al derecho de negociación colectiva y huelga de sus miembros. En efecto, tal como demuestra el cuadro de a continuación, sindicatos miembros de nuestra Federación han conseguido mejores beneficios que los plasmados en el Acuerdo Marco gracias a los procesos de negociación colectiva desarrollados, a pesar de tener un mucho menor número de afiliados.

(En amarillo se destacan los beneficios que son superiores)

Acuerdo Marco

Belloto

Viña

La Reina

Reajuste sueldo base 100% IPC dos veces al año

Idem

Idem

Idem.

Reajuste demás beneficios en dinero 100% IPC una vez al año

Idem

100% IPC dos veces al año

Idem.

Aumento de 2% en el sueldo base para todo trabajador que lleve 6 meses de permanencia en la empresa, sea que esté afecto a jornada ordinaria de trabajo o a una especial.

El aumento mínimo fue de un 5% mientras que el máximo de un 8%

No tiene.

Aumento entre 2% a 5%.

Pago de dos locomociones diarias por cada día efectivamente trabajado.

Todos los trabajadores tienen un bono de $17.280

$750 por cada día trabajado.

Bono de $16.500 para personal jornada completa;

$14.500 personal jornada parcial; y

$10.000 personal jornada parcial fin de semana.

Bono de $37.500 (bruto) por concepto de asistencia, horario y correcta marcación.

Bono de $34.000 (líquido) para personas con jornada de 30 a 45 horas, y de $25.000 para los part-time.

$41.250 (bruto)

$34.000

Bono de $26.000 por concepto de fiestas patrias.

$20.000

$18.300 (líquidos)

$20.000 (líquidos)

Bono de $20.000 por concepto de navidad.

Idem

$18.300 (líquidos)

$15.000 (líquidos)

Acceso a préstamo especial sin intereses ni reajustes, de $100.000, $200.000 y $400.000.

Monto máximo: dos sueldos base

Monto máximo: hasta $600.000

No tiene.

Bono de $90.000 en “reconocimiento a la actividad sindical constructiva”.

$93.750

$175.000 (brutos)

No tiene.

5º El Acuerdo Marco es un error estratégico

A pesar que el aspecto positivo del Acuerdo Marco es que tiende a generalizar un mínimo común de condiciones laborales para los trabajadores de D&S, no podemos dejar de lamentar el hecho que el Sindicato Interempresa no haya vislumbrado lo nefasto de sus acciones. En efecto, gracias a este Sindicato, “la empresa” ha obtenido que se le reconozca que ella (D&S) es una simple “relacionada” de empresas ajenas que se denominan cada una Supermercados Líder, pese al incansable esfuerzo de los trabajadores porque se reconozca la verdad: que se trata de una sola y única empresa, tal como lo acaba de hacer el reciente y contundente informe evacuado por la Cámara de Diputados y el dictamen que estamos esperando en la materia. Para colmo de males, el Sindicato Interempresa accede a que se suscriban tantos convenios colectivos como razones sociales existen, con lo cual tendremos, en la práctica, a todos los trabajadores de D&S completamente “amarrados” a una atomización que nos ha sido impuesta. En otras palabras, aunque se nos reconozca como trabajadores de una empresa, nunca podremos negociar colectivamente todos en conjunto.


Los costos no compensan los beneficios.

FEDERACIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS LÍDER

(FENATRALID)

Septiembre de 2008.




[1] Así consta de Dictamen Nº 3516/113 de 28 de Agosto de 2003, solicitado por el Presidente de la Federación de Sindicatos del Holding Falabella S.A.C.I.

[2] Así lo resolvió en el Dictamen Nº 3256/88 de 29 de Julio de 2005, originado en presentación del Gerente de Recursos Humanos del Gerente de AFP Provida.


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miércoles, 20 de agosto de 2008

CAMPAÑA NACIONAL POR LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA LIDER

En el mes de Junio de 2007 impugnamos ante la Dirección Nacional del Trabajo una serie de disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que rige en todos los establecimientos “Líder”, por ser abiertamente ilegales e inconstitucionales. Gracias a lo anterior, con fecha 16 de octubre de 2007 la Inspección del Trabajo de Santiago Zonal Norte evacuó el ORD. Nº 1342 mediante el cual acogió la mayoría de nuestros planteamientos:
  1. Declaró la inconstitucionalidad del Art. 51 porque atenta contra la libertad de expresión.
  2. Declaró la inconstitucionalidad del Art. 32 Nº 27 por la misma razón.
  3. Rechazó la impugnación del Art. 32 Nº 50 pero previniendo que “en caso alguno podrá interpretarse esta disposición… en el sentido que la responsabilidad de repeler una intromisión ilícita de terceros le queda a cualquier trabajador de la egresa, pues esta es una responsabilidad exclusiva del empleador y de quienes cumplen funciones específicas dentro de ella.”
  4. Acogió parcialmente la impugnación del Art. 31 Nº 15 declarando que “el empleador deberá eliminar toda referencia (a) a la prohibición que alude esta cláusula a un tiempo que supere la vigencia del contrato de trabajo.”
  5. Acogió impugnación del Art. 31 Nº 7 estableciendo que el empleador deberá “precisar a qué se refiere con estricta lealtad con la empresa.”
  6. Acogió parcialmente la impugnación del Art. 32 Nº 15 declarando que “el empleador deberá precisar que esta cláusula en modo alguno podrá significar una limitación al ejercicio de la Libertad Sindical.”
  7. Rechazó la impugnación del Art. 28 inciso tercero.
  8. Declaró la ilegalidad del Art. 31 N° 19 por cuanto éste sólo puede aplicarse a “trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, custodia y administración de dinero, siempre que tal prohibición aparezca en sus respectivos contratos de trabajo, razón por la cual el empleador deberá modificar la cláusula en comento.”
En el mes de Junio de 2008 solicitamos a la Dirección Nacional del Trabajo que hiciera extensiva estas modificaciones a todos los establecimientos Líder del país. En tanto, instamos a todos los trabajadores y dirigentes sindicales de la empresa a impugnar el Reglamento Interno ante sus respectivas Inspecciones del Trabajo, en todo aquello que consideren ilegal o inconstitucional. Para ello, les adjuntamos un formato tipo (ejemplo) de la impugnación que presentamos el año pasado y una copia de la resolución evacuada por la I.C.T. Zonal Norte.

¡Por un Reglamento Interno Digno de los Trabajadores!


Federación Nacional de Trabajadores Líder
FENATRALID

Agosto de 2008.

VER CONVOCATORIA PDF

Contactos:
mailto:fenatralid@gmail.com
http://www.fenatralid.blogspot.com/

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martes, 19 de agosto de 2008

LAS GANANCIAS DEL RETAIL NO ALCANZAN PARA SUS TRABAJADORES

Trabajadores del retail mantienen las mismas condiciones económicas y laborales a pesar de los buenos resultados operacionales de las empresas.

Lunes 18 de agosto de 2008
Por Carlos Alonso / La Nación

Falabella, Cencosud, D&S, Ripley Corp y Chile suman
$431.339 millones en ingresos operacionales.

Ganancias del retail no alcanzan para sus trabajadores
Representantes de los sindicatos de las multitiendas están descontentos ante el nulo beneficio en sus remuneraciones. A su vez, expertos señalan que las cifras se deben a la falta de competencia del mercado y llaman a fortalecer las políticas antimonopólicas.

La palabra "crisis" ronda fuertemente en algunos políticos y economistas. Cada uno plantea su teoría sobre qué hacer y cómo actuar. Para ellos, la alta inflación y el leve crecimiento deben ser combatidos con energía por el Gobierno y en especial por el ministro de Hacienda, Andrés Velasco. Uno de los críticos es el economista ligado a la UDI Juan Andrés Fontaine, quien hace una semana cuestionó las cifras de crecimiento. En apoyo a esas declaraciones, el líder del gremialismo, Juan Antonio Coloma, sostuvo que el "ministro no quiere ver la realidad económica del país". En junio, luego de conocer que la inflación llegaba a un 9,5% en 12 meses y el crecimiento del país sólo era de 2,1% en mayo, el ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, llamó a los chilenos a "apretar los dientes" para superar el difícil momento.

Sin embargo, este supuesto escenario de "crisis" no llegó a mayores el primer semestre. El Imacec de junio mejoró al anotar un 5% y el resultado de las grandes multitiendas del retail en el último informe de la SVS, reveló que las ganancias operacionales de los principales consorcios llegaban a los 431 mil millones de pesos.

La primera de ellas, Falabella, comandada por el grupo Solari-Cúneo-Del Río, registró 168 mil millones de pesos en ganancias, seguida por Cencosud, de Horst Paulmann, que obtuvo 145 mil millones. Más abajo, el conglomerado de la familia Ibáñez (D&S) registró 58 mil millones, Ripley Corp con 32 mil millones de pesos y Ripley Chile con 25 mil millones.
Estas cifras no sorprenden a los especialistas, pues las constantes alzas en la tasa de interés (7,75%) y la falta de competencia en el mercado del retail, permiten que los números sigan azules.

Para el decano de la Facultad de Economía de la Universidad Central, Humberto Vega, lo que sucede con las grandes tiendas "es una muy mala señal, ya que demuestra el proceso de concentración económica que permite que estos grupos crezcan en desmedro de los pequeños y medianos empresarios".

Según el académico, ante esta situación se debe "fortalecer el rol de las políticas antimonopólicas y el funcionamiento del Tribunal de la Libre Competencia".

Hernán Frigolett, director de Aserta Consultores, afirmó que la situación se origina porque "los productos importados se abarataron notablemente, el gasto se elevó fuertemente y estas ganancias son repartidas entre dos grandes cadenas del retail, entonces las cifras no son tan extrañas".

Sindicatos

Esta realidad que presentan los números del retail no se refleja en las remuneraciones de los trabajadores. Según Claudio Sagardia, presidente de la Confederación de los Trabajadores del Comercio (Consfecove), que reúne a los sindicatos de las empresas Ripley, Paris, Santa Isabel (Cencosud), Falabella y D&S entre otros, las utilidades obtenidas por las grandes tiendas "no se reflejan para nada en las liquidaciones de sueldo de los trabajadores. Podemos tener buenas relaciones, con diálogo permanente, pero eso no se condice con algún incremento real en las liquidaciones de sueldo".

Sagardia, quien también es presidente del sindicato de Santa Isabel (Cencosud), agregó que a la hora de negociar las remuneraciones, aunque contaran con documentos que respalden que las utilidades permiten un aumento, "no se nos escucharía, pues la fuerza de los sindicatos ha disminuido". El salario promedio por jornada completa de un empleado de los supermercados Santa Isabel se estima que ronda los 170 a 180 mil pesos.

En esa línea, el vicepresidente del organismo gremial, Claudio Aravena, apoyó las expresiones de Sagardia. "En la práctica, si uno ve las remuneraciones de los trabajadores del retail, éstas se han mantenido e incluso algunas han disminuido en concepto de las comisiones, porque si hacemos un paralelo entre lo que se gana hoy y lo que era hace tres años, no hay un aumento real".

En tanto, Juan Moreno, presidente del sindicato de D&S, manifestó que el panorama está mejorando y se están abriendo nuevas políticas laborales en la empresa. "El próximo año cuando se haga el balance anual, se verá cómo negociamos y cuánto de estas ganancias se suman a los trabajadores, pero ya tenemos un documento firmado que señala que parte de esos ingresos llegarán a los trabajadores". LN

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jueves, 14 de agosto de 2008

INFORME DE COMISION INVESTIGADORA DEL ACCIONAR DE LOS SUPERMERCADOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Cámara Baja del Congreso Chileno dio a conocer un Lapidario Informe sobre los abusos de Supermercados con sus trabajadores y propone una serie de cambios legislativos, que si bien son tibios, lo más probable que provocará la reacción histórica de los empresarios, de rechazar cualquier regulación que les impida continuar con los abusos.

El documento se conoció a través de la publicación de El Mostrador. Algunos de los trabajadores que testificaron ante la comisión de la Cámara de Diputados fueron despedidos de sus puestos de trabajo por la patronal, ratificando el comportamiento de los empresarios chilenos con los trabajadores que se organizan o reclaman el respeto de sus derechos.

Esta comisión de la Cámara de Diputados surgió producto de la presión de los trabajadores quienes en 2005 paralizaron sus actividades en varias ciudades del país como Pto. Montt, Valdivia, Temuco, Concepción, La Serena y Santiago, para responder de manera organizada a la llamada reposición eficiente y los abusos patronales que imponía Supermercados Líder en esos días, lo que además implicaba miles de despedidos.

Este movimiento fue coordinado en esa ocasión por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Comercio, presidido por Juan Navarrete y la secretaria de Negociación y Conflicto de la Central Unitaria de Trabajadores, quienes junto con movilizarse presionaron a las autoridades del trabajo y a parlamentarios de diferentes regiones para hacerse escuchar. Después de múltiples gestiones, lograron el compromiso de los Diputados Carlos Montes y Patricio Vallespin de trabajar para que se convocara una comisión de la Cámara de Diputado, para investigar las denuncias de maltrato laboral, prácticas antisindicales, uso de múltiples razones sociales y la llamada "reposición eficiente", situaciones por la que reclamaban los trabajadores.

Dichos Diputados, cumpliendo su compromiso, en diciembre del 2006 formularon una petición de investigación en conjunto a otros 53 diputados. La comisión emitió un lapidario informe de 154 páginas. En el sector laboran poco más de 110 mil trabajadores de forma directa y en el rubro se registra alrededor de un 90% de empleados con contrato indefinido bajo el régimen de jornada completa.Se conoce en fuentes del sector que en los últimos 6 años se han impuesto alrededor de 4.600 multas por infracciones en materia de remuneraciones y maltrato laboral en este sector.

Los parlamentarios concluyeron que la libertad sindical en el rubro supermercadista 'está severamente restringida'. El uso de diversas razones sociales 'y una frecuente resistencia antisindical en los niveles directivos de las empresas' son parte de las razones de ello, cuestionan que los procedimientos administrativos y judiciales no han sido del todo eficaces para reparar los daños producidos a organizaciones sindicales. 'La acción fiscalizadora enfrenta varias dificultades para investigar, sancionar y denunciar ante los tribunales los múltiples casos de prácticas antisindicales que se recepcionan diariamente', dicen.

Las propuestas del documento que seguramente serán rechazadas con más fuerza por las empresas serán: la que propone modificar el concepto de empresa, dotar de mayores facultades fiscalizadoras a la Dirección del Trabajo, aumentar valor de las multas por incumplimiento laboral y acoso a sindicatos, establecer como obligatorio el sueldo mínimo no sujeto a metas de ventas y horas extra, el pago igualitario entre trabajadores subcontratados y contratados, y el reparto de utilidades.

El informe fue aprobado con los votos a favor de los diputados Sergio Aguiló, Carlos Montes, Tucapel Jiménez, Eduardo Saffirio, Patricio Vallespín y Samuel Venegas; y el rechazo de los parlamentarios de la derecha Julio Dittborn, Felipe Salaberry, Carlos Recondo y Alfonso Vargas.

El informe de la comisión define la necesidad de derogar la última frase del concepto legal de empresa del artículo 3º del Código del Trabajo ('...dotada de una individualidad determinada') y agregar en el mismo punto que 'se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común'. Además los parlamentarios proponen establecer nuevas normas y medidas judiciales frente 'al subterfugio laboral de ocultar, disfrazar o alterar la individualización del empleador o su patrimonio'.

En lo relativo a la subcontratación se indica la obligación legal para que 'los trabajadores subcontratados que realicen faenas del giro principal en las dependencias de la empresa principal, se les pague la misma remuneración que a los trabajadores dependientes de la empresa principal que realizan la misma faena'.

Otro de los puntos consignados en las conclusiones es ampliar las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo. Según la comisión es necesario que la DT pueda verificar periódicamente las condiciones laborales en que se desempeñan los menores de edad que laboran en supermercados en tareas de empaque, ya que son de 'una precariedad creciente'.

La comisión critica la simpatía empresarial por las remuneraciones variables y plantea corregir la regulación legal de la gratificación voluntaria para que no sea una norma regresiva en las empresas de 200 o más trabajadores o en las empresas con mayores utilidades, evitando que las empresas que logran más utilidades paguen proporcionalmente menos gratificación.

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martes, 29 de julio de 2008

LIDER GRAN AVENIDA Y SU PROCESO DE HUELGA

A partir del día 24 de julio de 2008 el SINDICATO LÍDER GRAN AVENIDA, ubicado en las cercanías del metro Ciudad del Niño, comenzó su proceso de huelga legal. Son casi 400 compañeros los que estuvieron ejerciendo en forma limpia y ordenada su derecho legal, en las afueras del Supermercado. Para ellos vaya todo nuestro apoyo, fuerza y cariño. A los cuales fuimos a Visitar el día Domingo 28 recién pasado, para apoyar a cada uno de los trabajadores involucrados y que están claros que ante todo la unión de las Organizaciones Sindicales es el camino para un verdadero avance en materia de justicia social, de oportunidad de mejores trabajos e ingresos: y con esto, una mejor calidad de vida para nuestras familias. Además de felicitarlos por haber terminado su proceso el día 28 de Julio.

A partir del día 29 han estado volviendo a sus funciones, las cuales esperamos se realicen en la mejor forma posible; evitando las malas practicas y las represalias de ambas partes.

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domingo, 29 de junio de 2008

GRAN AVENIDA Y LA REINA EN NEGOCIACIÓN

Tenemos que informarles que nuestros Compañeros de La Reina se encuentra en medio del proceso de Negociación Colectiva al igual que nuestros Compañeros de Gran Avenida, la Federación les brinda su apoyo a cada uno de de los trabajadores inmersos en este proceso y les desea que tengan un buen término para poder mejorar las condiciones de cada uno de nuestros Trabajadores y sus Familias; que esa es la motivación de todas nuestras Organizaciones a nivel Nacional.

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Local 58 de Viña del Mar

FENATRALID está trabajando para que tu empresa respete la última Negociación Colectiva ya que no ha reajustado los bonos, por ejemplo:
  • Asistencia
  • Diferencia o
  • Movilización
Que según el documento deben reajustarse según el IPC, por lo que ya tienen una multa por no respetar el Contrato Colectivo.

Además está haciendo descuento por los atrasos y días que marcas antes la salida; todo esto es para que le comuniques a tus Dirigentes si esto sigue ocurriendo en tu liquidación, ya que esto tiene que venir con un anexo en la liquidación que detalle:
  • Día
  • Minutos a descontar
  • Valor del minuto
  • Total del día
  • Total mensual
Por esto también la empresa tiene una multa, NO puede haber un descuento sin un detalle.

Un avez más, eres tú el llamado a informarnos, para nosotros hacer que se regularice.
Trabajamos por tí y para tí.

FENATRALID

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sábado, 14 de junio de 2008

FELIZ DIA DEL PADRE


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sábado, 10 de mayo de 2008

Feliz Día de la Madre


“Haz clic en la imagen para verla mas grande”

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